Principio DSI
Destino universal de los bienes
Definición
Los bienes de la tierra están dados por Dios a toda la familia humana para sostener la vida de todos. Toda persona tiene un derecho originario al uso de dichos bienes. La propiedad privada es legítima pero subordinada a este destino universal.
Glosa técnica
La encíclica hace una jugada doctrinalmente significativa: extiende el destino universal de los bienes a los datos digitales (§67, §108). Los datos son 'fruto del aporte de muchos y no pueden ser vendidos o confiados a unos pocos'. Reconfigura el debate sobre propiedad de datos no como derecho individual sino como gobernanza de un recurso colectivo.
Tratamiento en la encíclica
Aplicado a la era digital en §67 (extensión a patentes, algoritmos, plataformas, datos) y desarrollado en §108. En §109 se traduce como 'asegurar el acceso universal a las tecnologías y a la formación'. En el Cap. IV reaparece como base para criticar la inaccesibilidad de tecnología médica a la mayoría (§161) y especialmente como fundamento de la crítica al colonialismo de datos (§178).
Apariciones en el texto 14
- §14 Indiquemos criterios de discernimiento […] y traduzcámoslos en prácticas.
- §43 Tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres no pueden separarse.
- §45 La Doctrina social de la Iglesia no es fruto de un proyecto elaborado en un escritorio, sino el resultado de un proceso paciente.
- §46 Para custodiar a la persona humana en el tiempo de la IA, debemos volver a reflexionar sobre el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad y la justicia social.
- §65 Hoy estamos llamados a reconocer que este destino universal no se refiere sólo a los bienes materiales, sino también a los bienes inmateriales y culturales.
- §66 Existe un derecho a la propiedad privada […] pero siempre subordinado al destino universal de los bienes.
- §67 Hoy, entre los bienes que están destinados universalmente a todos, debemos incluir también las nuevas formas de propiedad: patentes, algoritmos, plataformas digitales, infraestructuras tecnológicas, datos.
- §76 Como el ambiente natural, también el 'ecosistema digital' puede ser cuidado o explotado, compartido o monopolizado.
- §84 No es verdadero progreso aquello que aumenta el bienestar de algunos degradando los ecosistemas, descargando costos sobre las comunidades más vulnerables o comprometiendo las condiciones de vida de quienes vendrán después de nosotros.
- §96 Los grandes principios de la Doctrina social se convierten en criterios para juzgar y discernir el nuevo escenario.
- §108 La propiedad de los datos no puede confiarse sólo al sector privado, sino que debe reglamentarse. Estos son fruto del aporte de muchos y no pueden ser vendidos o confiados a unos pocos.
- §109 La justicia social no es sólo un objetivo que hay que tutelar después de la adopción de las tecnologías, sino una condición que se debe poner en práctica desde su diseño.
- §161 Si no se gestionan las transformaciones fijando como objetivo prioritario, desde la fase de planificación, la prevención de nuevas y mayores desigualdades, el progreso tecnológico genera automáticamente desigualdades estructurales.
- §178 De lo contrario, la era digital no será postcolonial, sino colonial bajo otra forma.
Conceptos relacionados
Referencias externas
- ↗ Mariana Mazzucato — The Value of Everything (2018)
Análisis económico congruente: los datos como valor creado colectivamente.
- ↗ Open Data Institute — Data Trusts
Modelos de gobernanza de datos como bienes comunes.