Principio DSI
Subsidiariedad
Definición
Lo que pueden hacer las personas, las familias, las comunidades locales y los cuerpos intermedios no debe ser absorbido por instancias superiores. Las instituciones de nivel superior deben reconocer, proteger y promover la libertad y la creatividad de los niveles inferiores.
Glosa técnica
Aplicada al mundo digital, la encíclica identifica que 'el nivel superior no es el Estado, sino todo gran actor económico y tecnológico que ejerce un poder fáctico sobre las condiciones de la vida común'. Las plataformas se vuelven el 'nivel superior' a desactivar.
Tratamiento en la encíclica
Reformulada para la era digital en §71 (Capítulo II) y aplicada al campo de la IA en §95, §108 y §109. En el Cap. IV reaparece implícitamente en el llamado a respuestas territoriales y comunidades intermedias frente a la automatización (§153).
Apariciones en el texto 17
- §8 Convoca a las familias, confía a cada una un tramo de muralla para reconstruir, escucha los temores, coordina los esfuerzos.
- §13 A cada uno corresponde su tramo de muralla […] Esta es la lógica de la subsidiariedad.
- §31 Lo que puede ser realizado por las personas, las familias, los organismos intermedios y las comunidades locales no debe ser absorbido por instancias superiores.
- §45 La Doctrina social de la Iglesia no es fruto de un proyecto elaborado en un escritorio, sino el resultado de un proceso paciente.
- §46 Para custodiar a la persona humana en el tiempo de la IA, debemos volver a reflexionar sobre el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad y la justicia social.
- §68 Aquello que pueden hacer las personas, las familias, las comunidades locales y los cuerpos intermedios no debe ser absorbido por instancias superiores.
- §69 La subsidiariedad no justifica el desinterés del Estado, sino que orienta su acción.
- §70 Las decisiones se toman al nivel más cercano posible a las personas involucradas.
- §71 El nivel superior no es el Estado, sino todo gran actor económico y tecnológico que ejerce un poder fáctico sobre las condiciones de la vida común.
- §72 En las decisiones que se refieren a los flujos económicos, las plataformas digitales, la gestión de los datos y los algoritmos, no se puede dejar que pocos actores por sí solos orienten los procesos.
- §73 Nadie se salva solo.
- §87 La participación de los bautizados en los procesos de decisión y la corresponsabilidad en la misión pasan a través de organismos de participación reales, no nominales.
- §95 El control de las plataformas, las infraestructuras, los datos y la capacidad de cálculo no es prerrogativa de los estados, sino de grandes actores económicos y tecnológicos.
- §96 Los grandes principios de la Doctrina social se convierten en criterios para juzgar y discernir el nuevo escenario.
- §108 La propiedad de los datos no puede confiarse sólo al sector privado, sino que debe reglamentarse. Estos son fruto del aporte de muchos y no pueden ser vendidos o confiados a unos pocos.
- §109 La justicia social no es sólo un objetivo que hay que tutelar después de la adopción de las tecnologías, sino una condición que se debe poner en práctica desde su diseño.
- §153 Las sociedades ricas se automatizan rápidamente y de forma caótica; vastas regiones del mundo permanecen atrapadas en economías híbridas, donde el trabajo humano mal remunerado y las tecnologías parciales conviven.