Hoy estamos llamados a reconocer que este destino universal no se refiere sólo a los bienes materiales, sino también a los bienes inmateriales y culturales.
Segundo principio: el destino universal de los bienes, implicación inmediata del bien común. Los bienes de la tierra —suelo, agua, aire, recursos naturales— 'han sido dados por Dios a toda la familia humana para sostener la vida de todos, hoy y en las futuras generaciones'. Cita de Juan Pablo II (Centesimus annus): 'no es conforme con el designio de Dios, usar este don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a unos pocos'. Ampliación crucial: el destino universal 'no se refiere sólo a los bienes materiales, sino también a los bienes inmateriales y culturales'.
La afirmación de que el destino universal incluye los bienes inmateriales y culturales prepara el terreno para la aplicación al ámbito digital del §67. Es un paso doctrinal importante: la DSI clásica formulaba el destino universal sobre bienes físicos (tierra, agua). León XIV extiende el principio a bienes que la modernidad digital ha vuelto centrales: conocimiento, cultura, información. La frase 'hoy estamos llamados a reconocer' indica un desarrollo doctrinal explícito — no una repetición de la tradición, sino su actualización.
Conceptos relacionados
Referencias cruzadas
- → §67 datos, algoritmos, plataformas como bienes con destino universal