Principio DSI

Derechos humanos

Marco normativo internacional (DUDH 1948) leído como traducción histórica de la dignidad intrínseca de la persona

Conjunto de derechos inherentes a la persona humana y a su dignidad, universales, inviolables e inalienables (Pacem in Terris). La Iglesia los reconoce no como añadido externo sino como 'traducción histórica' de la dignidad intrínseca. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) es, en palabras de Juan Pablo II, 'una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad'.

El reconocimiento católico de los DDHH no es funcional ni táctico — es teológico: porque la persona tiene dignidad ontológica (don de Dios), tiene derechos que ningún poder humano puede legítimamente negar. Pero la Iglesia advierte que el marco de los DDHH es derivado, no fundante: si se pierde la base ontológica (dignidad como don, no como construcción social), los derechos pueden ser revertidos por consensos manipulados (§56).

Para una audiencia tech: el marco regulatorio internacional de IA descansa en buena medida sobre el lenguaje de DDHH (AI Act art. 27 FRIA, Council of Europe Framework Convention on AI, UN Guiding Principles on Business and Human Rights aplicados a tech). La encíclica respalda este marco pero advierte sobre su fragilidad si se desvincula de un fundamento más profundo.

Se desarrolla en la sección 'El altísimo valor de los derechos humanos' del Cap. II (§54-58). §54 articula la tesis central. §55 enumera las propiedades (inviolables, universales, inalienables). §56 advierte sobre dos riesgos contemporáneos (declaración formal + pérdida de fundamento). §57 atiende específicamente a los derechos de las mujeres como caso aún pendiente. §33 lo conecta con Pacem in Terris de Juan XXIII.