Los derechos humanos no son un añadido externo a la persona, sino una traducción histórica de su dignidad intrínseca.
La Iglesia reconoce con gratitud el movimiento de los derechos humanos como 'uno de los esfuerzos más relevantes para responder a las exigencias de la dignidad humana'. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de diciembre de 1948) es 'una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad' (Juan Pablo II). En la perspectiva cristiana, los derechos humanos son 'una traducción histórica de la dignidad intrínseca' — no un añadido externo.
La afirmación de que los derechos humanos son traducción histórica de la dignidad intrínseca —y no un añadido externo— es teológica y políticamente importante. Significa que (a) la Iglesia no opone su antropología a los DDHH sino que los reconoce como articulación legítima de su propia visión de la dignidad; (b) los DDHH son derivados, no fundantes — descansan en una dignidad que los precede. Esto tiene implicaciones para la IA: el marco regulatorio de derechos humanos (DDHH, AI Act europeo art. 27, etc.) es necesario pero no suficiente — necesita estar anclado en una concepción de la dignidad que no derive del consenso instrumental.