El bien común no se puede reducir a un simple listado de condiciones o de instituciones.

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Síntesis

Definición conciliar (Gaudium et spes 26): el bien común es 'el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección'. NO es un listado de condiciones, NO es la suma de méritos, NO es la unión de intereses — es 'un bien mayor, que pertenece a todos, y que sólo juntos podemos construir, acrecentar y custodiar'.

03 Conexiones

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