Podemos describirlo como la forma social de la dignidad que se reconoce a cada uno.
Primer principio: el bien común. Definición sintética: 'la forma social de la dignidad que se reconoce a cada uno'. Benedicto XVI lo incluyó entre los 'valores no negociables' que la Iglesia debe defender. Para un cristiano, comprometerse por el bien común 'es un valor no negociable, como lo es la promoción de la vida'.
La fórmula 'el bien común es la forma social de la dignidad' es elegantemente operacional. Permite traducir directamente: si una decisión política, económica o tecnológica respeta la dignidad individual pero la priva de su forma social (acceso a la vida común, participación, vínculos), no contribuye al bien común. Aplicado a la IA: sistemas que pueden ser técnicamente seguros para cada usuario individual (privacidad protegida, no discriminación obvia) pueden ser sin embargo destructivos del bien común si fragmentan el tejido social, individualizan radicalmente el consumo cultural, o privatizan funciones que estructuran la vida pública (información, deliberación, decisión).
Conceptos relacionados
Referencias cruzadas
- ↩ §104 Cap. III — IA no es moralmente neutra