La dignidad ontológica […] pertenece a todo ser humano simplemente por el hecho de existir.
Distinción crucial entre cuatro dimensiones de la dignidad: (1) dignidad moral (orientación de las decisiones), (2) dignidad social (condiciones de vida y respeto reconocido), (3) dignidad existencial (percepción del propio valor), todas variables — pueden crecer o disminuir. Pero hay un nivel más profundo: (4) la dignidad ontológica, que 'pertenece a todo ser humano simplemente por el hecho de existir, de haber sido querido, creado y amado por Dios'. 'Ningún pecado, ningún fracaso, ninguna humillación, ninguna exclusión puede afectar el valor profundo de una vida humana'.
La cuádruple distinción es operacionalmente importante. La 'dignidad social' (condiciones de vida y respeto reconocido) puede ser dañada por sistemas algorítmicos que excluyen, marginan o clasifican; la 'dignidad existencial' (cómo me percibo) puede ser dañada por interfaces que infantilizan o estigmatizan. Pero la dignidad ontológica permanece intocable — y esa es la base normativa última. Esta jerarquía permite a la encíclica criticar daños concretos (dignidad social/existencial) sin caer en relativismo: existe una base ontológica que ningún sistema puede violar legítimamente. La frase 'ninguna exclusión puede afectar el valor profundo' es especialmente importante para los Caps. III-V donde se documenta la 'cultura del descarte' digital.